El efluente depurado en una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) tiene normativamente una calidad apta para su retorno (vertido) al medio natural, como un río o el mar. Ese es el objetivo normativo de la calidad de un efluente depurado.

Normativamente, esa calidad no es adecuada para la reutilización del efluente depurado, tanto por su contenido de sustancias orgánicas e inorgánicas, como especialmente por su contenido microbiológico. Para poder reutilizar un agua (que antes ha sido un efluente depurado) es necesario someterla a un proceso adicional (regeneración) mediante el que se mejoran diversas de sus características y pasa así a ser adecuada para su reutilización. Cada uso autorizado requiere un proceso específico de regeneración dependiente de la normativa aplicable. Es frecuente que el proceso de regeneración se diseñe y explote para permitir diversos usos alternativos del agua regenerada (riego agrícola y de jardinería, usos urbanos). En ese caso, el uso de mayor exigencia de calidad del agua regenerada es el que determina el proceso de regeneración, de modo que los otros usos reciben un agua con calidad superior a la mínima requerida. La razón de esta estrategia es minimizar el número de conductos de transporte del agua: se opta por utilizar un único conducto de distribución, como forma de facilitar la explotación y optimizar los costes económicos.

En cuanto a los posibles usos del agua regenerada, las utilizaciones actuales incluyen los usos “no potables” (aquellos en que el agua no es ingerida por las personas) como el riego agrícola y de jardinería, los usos ambientales (lagos ornamentales, humedales), los usos urbanos (lavado de calles, de coches, de alcantarillado, suministro para inodoros, jardines privados), y también los “usos potables”, en los que el agua regenerada es finalmente consumida por las personas, bien indirectamente mezclada con las aguas de embalses o acuíferos, o bien directamente tras su incorporación en el punto de entrada de las plantas de potabilización o a incluso en las propias redes de distribución de agua de consumo humano. En España, el RD 1620/2007 prohíbe el uso de agua regenerada para el abastecimiento humano, es decir la reutilización potable, salva en condiciones de emergencia que lo justifiquen.