El RD 1620/2007 establece hasta 15 opciones de reutilización, como son los usos domésticos (jardines y usos no potables), el riego agrícola y de jardinería, el uso industrial, la recarga de acuíferos y otros. No obstante, el RD 1620/2007 prohíbe expresamente su uso por la industria alimentaria (cuando el agua entra en contacto con los productos) y los usos potables (ingestión por humanos) especialmente de forma directa (como fuente de abastecimiento público). Este último uso puede considerarse en casos de emergencia o desastres naturales.

En la UE, es cada vez más frecuente la reutilización interna por la industria alimentaria (reciclado de los vertidos del proceso industrial, sin mezcla con aguas sanitarias humanas), para el lavado de vegetales envasados, o la producción de “potato chips”, como los de Lay’s (PepsiCo) en Brujas, Bélgica. También hay casos de recarga de acuíferos potables en la región de Veurne, en Bélgica, y en Berlín, Alemania. El Estado de California es pionero en todos estos usos, especialmente para la recarga de acuíferos costeros potables, en el sur del Estado, donde viven 20 millones de habitantes que dependen de la disponibilidad de agua aportada por los trasvases que vienen del norte del Estado.

La UE ha establecido un reciente Reglamento 2020/741 aplicable exclusivamente al riego agrícola con agua regenerada. Su aplicación será obligatoria en junio de 2023. Las autoridades de los Estados Miembros han de elaborar los protocolos de validación de los procesos de regeneración, de verificación de la calidad del agua, y de gestión de los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de las prácticas agronómicas permitidas por el Reglamento.