El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8124, de 30 de abril de 2020, publica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

A continuación se presenta el texto relativo a las opciones que se ofrecen para la financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de agua.

En el Capítulo III dedicado a las Modificaciones legislativas en materia de ordenación de agua (página 102/133) figura el Artículo 148 dedicado a la Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya (página 102/133), dentro del cual figura el Apartado 11 (página 105/133) cuyo contenido es el siguiente:

  1. Se añade un artículo, el 55 bis, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Catalunya, con el texto siguiente:

‹‹Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales

››1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos:

››a) Si estas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica

››b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración comporta una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.

››2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.››