El portal informativo de las propuestas legislativas del Congreso californiano publicó, el pasado 28 de enero, la propuesta de ley del Senado SB-166, presentada por el Senador Wiener junto con dos senadores más y un congresista como coautores. La propuesta de ley será debatida en comisión el 20 de marzo de 2019. El objetivo de la propuesta de ley SB-166 es añadir el Artículo 9 (comenzando con la sección 13559) al Capítulo 7 de la División 7 de la Ley del Agua, relativa a la calidad del agua. El título abreviado de la propuesta SB-166 es “Sistemas de tratamiento de aguas de proceso: cerveceras y bodegas: criterios de calidad del agua (2019-2020).

La ley vigente requiere al Consejo Estatal de Control de los Recursos Hídricos que establezca unos criterios uniformes para el reciclado a escala estatal de cada uno de los diferentes tipos de agua regenerada, cuando su uso comporte la protección de la salud pública. Las leyes vigentes requieren que, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, el Consejo Estatal, en colaboración con las agencias estatales especificadas, adopte una reglamentación apropiada sobre las normas de calidad del agua basadas en análisis de riesgo y relativas al tratamiento in situ y la reutilización de agua no potable, como se indica a continuación.

La ley SB-166 requerirá que el Consejo Estatal, en colaboración con la Sección de Alimentación y Medicamentos del Departamento estatal de Salud Pública, adopte normativas relativas a la calidad microbiológica, química y física del agua, así como del tratamiento y reutilización in situ del agua de proceso en cerveceras y bodegas, a más tardar el 1 de diciembre de 2025. La ley SB-166 requerirá que el sistema de tratamiento del agua de proceso en una cervecera o bodega satisfaga la normativa adoptada, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la normativa. La ley requerirá que la entidad que se ocupe de la implantación del sistema de tratamiento del agua de proceso en la cervecera o bodega presente un informe al Departamento de Salud Pública, en el que se incluya la información especificada en la normativa, y pueda cancelar la explotación de la instalación y modificar, hasta hacerlo inoperativo, cualquier sistema de tratamiento del agua de proceso existente en una cervecera o bodega, cuando se lo ordene el Consejo Estatal.

El Consejo Estatal habrá de tener en cuenta, como mínimo, todos los aspectos normativos siguientes:

  1. La calidad microbiológica, química y física del agua y los requisitos de tratamiento para el uso en cerveceras y bodegas de las aguas de proceso derivadas de la filtración, la producción y el empaquetado para aquellas aplicaciones no potables, tales como el lavado de tanques, el lavado de botellas, el empaquetado, la limpieza in situ y la producción, así como para aplicaciones potables tales como la creación de una fuente de agua para elaborar cerveza o vino producido y consumido en las propias instalaciones y productos empaquetados para su venta.
  2. Los requisitos para la vigilancia sistemática de la calidad del agua.
  3. Los requisitos para informar sobre los resultados de la vigilancia sistemática de la calidad del agua.
  4. Los requisitos para la notificación y la información públicas.
  5. Los controles para evitar la interconexión de redes de agua.

La entidad encargada de implantar el sistema de tratamiento del agua de proceso en una cervecera o bodega deberá realizar las dos tareas siguientes:

  1. Elaborar un informe, en el momento en que la cervecera o la bodega obtenga su autorización inicial para la elaboración de alimentos y durante cada uno de los años siguientes de renovación de su autorización para esa misma actividad, que entregará a la división de Alimentación y Medicamentos del Departamento estatal de Salud Pública y en el que se indicarán las fuentes de agua de proceso, los usos finales del agua de proceso tratada, la descripción de los procesos de tratamiento utilizados, los datos de vigilancia sistemática de la calidad del agua, y la dirección y el número de teléfono con los que la entidad puede ser contactada para recabar información adicional sobre la calidad del agua de proceso.
  2. Cancelar la explotación y modificar, hasta hacerlo inoperativo, cualquier sistema de tratamiento del agua de proceso existente en una cervecera o bodega, cuando se lo ordene el Consejo Estatal.

La propuesta de ley SB-166 también establece que el consejo Estatal podrá contratar un servicio de asistencia con entidades públicas y privadas para que le asesore en temas concernientes a la salud pública y a otros asuntos científicos y técnicos relacionados con el contenido de la reglamentación adoptada para el cumplimiento de los aspectos normativos antes indicados.