Asersa ha elaborado recientemente un resumen de las enmiendas introducidas (en inglés) en la propuesta inicial de Reglamento europeo sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua en riego agrícola, con una atención especial sobre la terminología adoptada hasta el momento en el texto del Reglamento.

Este resumen detallado ha sido una aportación al proyecto SuWaNu Europe del que Asersa es partícipe y en el que una de nuestras misiones principales es contribuir con toda la información y la experiencia, nacional e internacional, disponible sobre la reutilización del agua para los más diversos usos, incluido el riego agrícola de productos de consumo crudo. El texto del resumen detallado fue redactado en inglés con objeto de facilitar su lectura por todos los partícipes del proyecto SuWaNu Europe.

Para facilitar la lectura por parte de nuestros asociados de las facetas terminológicas más importantes del resumen, a continuación se presentan las enmiendas terminológicas en español. Este resumen corresponde a los contenidos del Artículo 3. Definiciones del Reglamento en curso de tramitación parlamentaria.

El texto inicialmente propuesto por la Comisión (COM_COM(2018)0337_EN) aparece en color negro. Las enmiendas parlamentarias (recogidas en el documento P8_TA-PROV(2019)0071) aprobadas durante la sesión del 12 de febrero de 2019 aparecen en color rojo, con los cambios realmente introducidos marcados en negrita).

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. «autoridad competente»: autoridad u órgano designado por un Estado miembro en el marco del ejercicio de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento;
  1. «autoridad competente en lo referente al agua»: autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2 o 3, de la Directiva 2000/60/CE;
  1. «usuario final»: persona física o jurídica que utiliza las aguas regeneradas;
  1. «usuario final»: persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza las aguas regeneradas para el uso previsto;
  1. «aguas residuales urbanas»: aguas residuales urbanas tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE;

4 bis. «aguas residuales tratadas»: las aguas residuales urbanas que han sido tratadas acorde con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE;

  1. «aguas regeneradas»: las aguas residuales urbanas que han sido tratadas acorde con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que han sido objeto de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración;
  1. «aguas regeneradas»: las aguas residuales tratadas que han sido objeto de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración, donde se adecua su calidad al uso para el que se han previsto;

5 bis. «reutilización del agua»: el uso de aguas regeneradas de una calidad específica apta para un uso especificado en el anexo I, sección 1, a través de un sistema de distribución, sustituyendo así parcial o totalmente el uso de aguas superficiales o subterráneas;

  1. «instalación de regeneración»: una instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas u otra instalación para el tratamiento posterior de las aguas residuales urbanas que cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE a fin de producir agua apta para los fines descritos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento;
  1. «instalación de regeneración»: una parte de una instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas u otra instalación para el tratamiento posterior de las aguas residuales urbanas tratadas previamente de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE a fin de producir aguas regeneradas aptas para los fines descritos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento, lo que incluye cualquier infraestructura de almacenamiento, así como toda infraestructura diseñada para el suministro de aguas regeneradas a la infraestructura de distribución de aguas regeneradas o al usuario final;
  1. «operador de la instalación de regeneración»: una persona física o jurídica que explota o controla una instalación de regeneración;

7 bis. «infraestructura de distribución de aguas regeneradas»: un sistema de tuberías y bombas específicas, o de otras instalaciones de transporte especializadas, diseñado para el suministro de aguas regeneradas al usuario final, lo que incluye las instalaciones de estabilización, tratamiento y almacenamiento posteriores, fuera de la instalación de regeneración; 

7 ter. «operador de la distribución de aguas regeneradas»: una persona física o jurídica que explota o controla una infraestructura de distribución de aguas regeneradas; 

7 quater. «infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas»: un sistema de instalaciones de almacenamiento especializadas diseñado para almacenar aguas regeneradas; 

7 quinquies. «operador de almacenamiento de aguas regeneradas»:una persona física o jurídica que explota o controla una infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas;

  1. «peligro»: un agente biológico, químico, físico o radiológico que tiene el potencial de causar daños a las personas, los animales, los cultivos o las plantas, la biota terrestre, la biota acuática, los suelos o el medio ambiente;
  1. «riesgo»: la probabilidad de que peligros detectados causen daño en un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;
  1. «gestión de riesgos»: una gestión sistemática que garantice de manera continuada la seguridad de la reutilización del agua en un contexto específico;
  1. «medida preventiva»: toda acción o actividad que pueda utilizarse para prevenir o eliminar un riesgo para la salud y el medio ambiente, o reducirlo a un nivel aceptable.
  1. «medida preventiva»: acción o actividad adecuada que pueda utilizarse para prevenir o eliminar un riesgo para la salud y el medio ambiente, o reducirlo a un nivel aceptable;

11 bis. «punto de cumplimiento»: punto en el que el operador de la instalación de regeneración suministra las aguas regeneradas al siguiente agente de la cadena; 

11 ter. «microcontaminante»: una sustancia indeseable detectada en el medio ambiente en concentraciones muy bajas, de conformidad con el anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE.

A título informativo, añadimos a esta versión española los textos en francés de los apartados 5, 5bis y 6, con objeto de familiarizar al lector en español con los términos adoptados en lengua francesa:

  1. «eaux réutilisées», les eaux usées traitées qui ont fait l’objet d’un traitement ultérieur dans une installation de récupération rendant la qualité de l’eau adaptée à l’usage auquel elle est destinée;

5 bis. «réutilisation de l’eau», l’utilisation d’eaux réutilisées d’une qualité déterminée adaptée à une utilisation spécifiée à l’annexe I, section 1, au moyen d’un réseau de distribution, en remplacement partiel ou total de l’utilisation d’eaux de surface ou souterraines;

  1. «installation de récupération», une partie d’une station d’épuration des eaux urbaines résiduaires ou une autre installation qui complète le traitement des eaux urbaines résiduaires traitées antérieurement conformément aux dispositions de la directive 91/271/CEE afin de produire des eaux réutilisées adaptées à un usage spécifié à l’annexe I, section 1, du présent règlement, y compris toute infrastructure de stockage et toute infrastructure conçue pour fournir les eaux réutilisées à l’infrastructure de distribution d’eaux réutilisées, ou à l’utilisateur final;