El pasado 7 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprueba el Real Decreto 1620/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Esta norma, pionera a nivel internacional, establece una serie de definiciones que facilitan la cmprensión del texto destacándose la definición del concepto de reuttilización y la introducción del concepto de agua regenerada. Trata también los aspectos relativos al régimen jurídico, tales como el título requerido para su uso, los procedimientos de obtención de la concesión y/o autorización, y los contratos de cesión de derechos. Finalmente establece las condiciones de calidad que debe cumplir el agua regenerada para su uso, indicando los usos permitidos y prohibidos y el régimen de responsabilidades en relación al mantenimiento de la calidad.
En los tres anexos a la normativa se definen los valores máximos admisibles de los parámetros de calidad para cada uso permitido y la frecuencia y modo de análisis de los parámetros, así como el modelo de solicitud de concesión y autorización.
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