El portal del Consejo Regulador de los Recursos Hídricos de California ha venido anunciando la celebración de una Reunión del Consejo que tuvo lugar el pasado 19 de diciembre y cuya orden del día (versión original en español) contien como punto del orden del día número 3 la consideración de una Propuesta de Resolución para la adopción de Normativas para la Reutilización Potable Directa.

El texto del tercer punto del orden del día permite acceder al borrador de la Resolución de 2023 relativa a las Normativas propuestas, junto con el texto finalmente adoptado del Title 22, California Code of Regulations,  Division 4. Environmental Health, Chapter 17. Surface Water Treatment, Article 10. Direct Potable Reuse.

Entre los Considerandos del texto normativo, conviene resaltar el número 21, en el que se indica:

  1. El Consejo Regulador Estatal anticipa que los proyectos de reutilización potable directa requerirán modificaciones o emisión de nuevos requisitos de vertido de residuos y/o permisos del programa NPDES con objeto de tener en cuenta los vertidos nuevos y/o modificados a las aguas receptoras y/o los cambios operativos. El Consejo Regulador Estatal reconoce que esto requerirá a los solicitantes de proyectos de reutilización potable directa, la División de Aguas de Consumo Humano y los correspondientes consejos regionales reguladores de la calidad del agua a que realicen una tramitación coordinada del proceso de concesión de permisos, de modo que puedan avanzar de forma simultánea. Todas las modificaciones necesarias de los requisitos de vertido de residuos y/o los permisos del programa NPDES habrán de ser completados con anterioridad a la puesta en marcha de cualquier proyecto de reutilización potable directa. Se dispone de suficiente autoridad legal para reabrir y modificar los requisitos de vertido de residuos y/o permisos del programa NPDES con objeto de poder incorporar las modificaciones relativas a los proyectos de reutilización potable directa.

Las resoluciones adoptadas por el Consejo Regulador han sido las siguientes:

  1. El Consejo Regulador Estatal adopta las normativas propuestas para la reutilización potable directa, que serán incorporadas mediante un nuevo artículo 10 al capítulo 17 de la división 4 del título 22 del Código Normativo de California, que ya incluye un listado de secciones (véase documento original).
  2. El Consejo Regulador Estatal determina que la adopción de las normativas propuestas para la reutilización potable directa es un proyecto exento categóricamente del requisito de elaborar documentos medioambientales de acuerdo con el título 22 del Código Normativo de California, secciones 15300, 15307 y 15308. El personal del Consejo Regulador Estatal habrá de preparar y presentar a la Cámara de Compensación Estatal un Aviso de Exención en la que se refleje esa determinación.
  3. El Consejo Regulador Estatal ordena a su personal que continue trabajando para conseguir un enfoque coordinado con el que evaluar los Contaminantes de Preocupación Emergente (CEC) en aguas como las aguas residuales, las fuentes de agua de consumo humano, el agua regenerada y las aguas de tormenta, todo ello con los objetivos de priorizar, caracterizar y, cuando sea necesario, realizar una vigilancia sistemática de los CEC a fin de atender las preocupaciones emergentes que suscitan a escala estatal en relación con la salud pública y la calidad del agua.
  4. El Consejo Regulador Estatal ordena al personal de su División del Agua de Consumo Humano que se coordine con el correspondiente Consejo Regulador Regional de la Calidad del Agua en el proceso de concesión o revisión de los requisitos de vertido de residuos y/o los permisos del programa NPDES de las estaciones de aguas residuales que sean fuentes de recursos hídricos para cualquier proyecto de reutilización potable directa, y que se asegure que esos esfuerzos se realizan en paralelo con el desarrollo y la aprobación del proyecto de reutilización potable directa.
  5. El Consejo Regulador Estatal ordena al personal de su División de Agua de Consumo Humano a seguir el desarrollo de las tecnologías de tratamiento y vigilancia sistemática en continuo, así como de evaluar su utilidad para los proyectos de reutilización potable directa.
  6. El director ejecutivo del Consejo Regulador Estatal o la persona por él designada habrá de firmar el Formulario 400, y el personal del Consejo Regulador Estatal habrá de presentar las normativas adoptadas al OAL (Oficina de Derecho Administrativo) para su revisión y, una vez aprobadas, presentarlas ante el Ministro del Interior.
  7. Si, con anterioridad a la presentación de las normativas por parte de la OAL ante el Ministro del Interior, el personal del Consejo Regulador Estatal, el Consejo Regulador Estatal, o el personal de la AOL considera que son necesarias revisiones de menor importancia en el lenguaje de las normativas o la documentación de soporte, el director ejecutivo del Consejo Regulador Estatal o la persona designada por él podrá realizar tales cambios.

Todos los elementos de este paquete normativo están publicados en la página web del programa.